Condiciones del Canal de Denuncias

1.        Objeto

El Canal de Denuncias (en adelante, Canal) tiene como objeto que cualquier persona relacionada con la actividad, ya sea como trabajador, administrador, proveedor, colaborador, asesor externo, marca y/o estructura Empresarial, pueda informar, comunicar o denunciar indicios, hechos, irregularidades, riesgos, acciones u omisiones que puedan implicar la comisión de cualquier clase de ilícito legal, no sólo de delitos, sino también del incumplimientos de las normativas y leyes que le son de aplicación a la entidad o conductas contrarias a los protocolos y procedimientos implemente o tenga implementados para garantizar el cumplimiento de dichas normativas, así como el ejercicio de los derechos de protección de datos y la comunicación de irregularidades o riesgos en esta materia.

Se establece este procedimiento para garantizar que, de informarse una actuación contraria a lo establecido en las Normas, ésta será tratada de forma diligente y totalmente confidencial, asegurando el anonimato y/o la confidencialidad de la identidad de la persona que informa, del afectado o afectados y de cualquier tercero mencionado en la comunicación. Con este fin, se encuentra disponible el Canal de Denuncias accesible desde la dirección https://canaldenuncias.txt.es

2.        Definiciones

Informante o denunciante. Persona que en virtud de lo previsto en el presente documento comunica una incidencia o, denuncia una irregularidad.

Afectado o denunciado. Persona que es acusado por el informante de la supuesta comisión de una irregularidad o hecho.

Sistema de Información. Sistema informático en el que se integra el Canal accesible a través de la web TXT.ES

Irregularidad o incumplimiento. Vulneración o realización de prácticas contrarias a los principios establecidos en las normas y procedimientos definidos por la empresa, la regulación externa aplicable y cualesquiera situaciones o hechos que requieran la atención en materias que afecten a empresa, sus empleados o sus actividades.

El tratamiento de la información se hará de acuerdo con las previsiones de la ley 2/2023 de 20 de febrero.

3.        Quien puede hacer uso de este Canal

Está a disposición de cualquier trabajador, proveedor, administrador, colaborador, asesor externo y en general cualquier persona o empresa con implicación directa o indirecta con esta entidad, y que actúe por cuenta y en beneficio que tenga conocimiento de indicios, hechos, irregularidades, riesgos, acciones u omisiones que puedan implicar la comisión de delitos, incumplimientos de las normativas y leyes que le son de aplicación a la entidad o conductas contrarias a los protocolos y procedimientos implemente o tenga implementados para garantizar el cumplimiento de dichas normativas, incluida la comunicación de posibles incidentes que puedan ser constitutivos de violaciones de seguridad, al amparo de lo previsto en la normativa de protección de datos.

4.        Quienes pueden ser denunciados a través del Canal

Quien conozca la existencia de una conducta irregular, incumplimiento o vulneración de las Normas deberá reportarlo de forma inmediata. De forma general cualquier trabajador, administrador, proveedor, colaborador o asesor externo y en general cualquier persona o empresa con implicación directa o indirecta con esta entidad que actúen por cuenta y en beneficio de esta, que haya realizado o cometido hechos, irregularidades, riesgos, acciones u omisiones que puedan implicar la comisión de delitos, incumplimientos de las normativas y leyes que le son de aplicación a la entidad o conductas contrarias a los protocolos y procedimientos implemente o tenga implementados para garantizar el cumplimiento de dichas normativas.

El Canal constituye el cauce preferente a través del cual efectuar estas comunicaciones, aunque podrán remitirse por escrito, de forma telefónica, mediante correo eléctrico o de cualquier otra forma que se considere. Esta solicitud deberá atenderse en el plazo máximo de siete días de acuerdo con lo que establezca la ley aplicable. Se garantiza, en todo caso, la confidencialidad de la información, que será tratada en un entorno seguro atendiendo además a las previsiones de protección de datos personales legalmente exigibles.

Las comunicaciones vía telefónica o presencial, deberán documentarse de alguna de las maneras siguientes:

a)       Mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, siempre que se advierta previamente al informante de que su comunicación será grabada, se le informe del tratamiento de sus datos conforme a la Ley aplicable y se recabe su consentimiento

b)       A través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla, en cuyo caso, se le trasladará al informante para comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción del mensaje.

Esta comunicación debe ser lo más descriptiva y detallada posible, facilitando de esta forma al receptor la identificación de la conducta potencialmente irregular y de la/las persona/s o departamento/s implicados.

Todo aquel que formule una denuncia deberá hacerlo según un principio irrenunciable de buena fe, con razones suficientes y pruebas objetivas que demuestren la existencia del incumplimiento.

El Canal da la posibilidad del anonimato, y por ello las denuncias contendrán todos los datos que permitan analizar los hechos y, en la medida de lo posible, la siguiente información:

·         Exposición clara y detallada de los hechos.

·         Identificación en la que han tenido lugar.

·         Identificación de las personas involucradas con el comportamiento denunciado o con conocimiento de este.

·         Momento en el que ocurrió o ha estado ocurriendo el hecho.

·         Cuantificación, siempre y cuando sea posible, del impacto del hecho denunciado.

·         Aportar, si se considera necesario, documentos, archivos u otra información que se estime relevante para la evaluación y resolución de la denuncia.

El anonimato está garantizado incluso en los casos en los que no se aporte forma de comunicación por parte del informante, ya que el Canal proporciona con cada caso un numero personal de seguimiento con el que es posible ver el estado, mantener un dialogo e incluso aportar nueva documentación, si fuera necesario.

Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o un teléfono a efectos de recibir las notificaciones que se produzcan. En el caso que el denunciante sea anónimo, deberá usar el código que el sistema le proporciona al interponer la denuncia, a fin de revisar su estado.

De cualquier forma, se procederá a remitir acuse de recibo de la denuncia en un plazo máximo de siete días a partir de su recepción.

Se podrá mantener la comunicación con el informante y si fuera necesario se le podrá solicitar información adicional que pueda ser de utilidad para la tramitación de la denuncia, siempre en un entorno de seguridad y confidencialidad.

5.        Qué se puede y debe comunicar a través del canal

Con carácter general, a través del Canal cualquier usuario podrá informar sobre los siguientes aspectos:

·         Indicios, sospechas o evidencias de posibles incumplimientos normativos

·         Delitos, comportamientos no éticos

·         Incumplimiento de los protocolos, normas y códigos de conducta de la entidad

·         Riesgos o incumplimientos en materia de Protección de datos

·         Cualquier hecho, indicio, irregularidad, riesgo o conocimiento de posibles delitos en el ámbito y operativa de la entidad y en general cualquier acción contraria al orden público, los protocolos y procedimientos que tenga la entidad en materia de prevención de delitos, comportamiento ético y posibles incumplimientos de la normativa vigente.

·         Cualquier, indicio, sospecha o evidencia de comportamiento no ético, discriminatorio, contrario a la igualdad de las personas y posible acoso laboral y/o sexual. 

6.        Recepción y clasificación de las denuncias

A la recepción de las denuncias, se determinará en una primera fase si la información aportada constituye una irregularidad que debe ser investigada y los recursos, métodos y procedimientos adecuados para la investigación de cada denuncia teniendo en consideración la naturaleza y gravedad de esta:

·         Denuncias de ámbito laboral o de recursos humanos

·         Denuncias de ámbito financiero o contable

·         Denuncias referentes a otros ámbitos de regulación externa

·         Otras denuncias o quejas.

7.        Comunicación al informante

Si tras el análisis de la información aportada la denuncia constituye una irregularidad, se contactará con el informante y, en un plazo que no será superior a 3 meses desde que se notificó el acuse de recibo, se notificará al informante del estado de la denuncia.

En el caso de denuncias que no constituyan irregularidades, sino que puedan considerarse otro tipo de quejas o solicitud de información, se referirá las mismas a la unidad, área o departamento correspondiente para que proceda a su análisis o gestión y en su caso, a notificar la respuesta.

8.        Información al afectado

En el momento y en la forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación, se informará a la persona afectada sobre las acciones y omisiones que se le atribuyen.

La persona afectada tendrá también derecho a ser oída en cualquier momento durante la investigación de los hechos informados, y su declaración deberá documentarse formalmente En ningún caso se revelará la identidad del informante.

El receptor de la denuncia, y el que en su caso la tramite, siempre respetará la presunción de inocencia del afectado, así como su derecho al honor.

9.        Protección de datos de carácter personal

En el plazo máximo de tres meses, desde la fecha de la comunicación, se deberá iniciar la investigación de las denuncias fundamentadas. Los datos personales de las denuncias para las que no proceda su investigación por no estar fundamentadas deberán borrarse o anonimizarse transcurridos tres meses desde su recepción.

Los datos personales de las denuncias que no sean investigadas podrán mantenerse transcurrido este plazo, siempre que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema.

Se cuenta con un registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones llevadas a cabo en cada caso, de acuerdo con lo establecido en la ley. Los datos personales se conservarán durante el periodo que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con las previsiones legales.

10.    Protección del denunciante

Confidencialidad y Protección de Datos: El canal y su gestión se configuran bajo los principios de confidencialidad, protección de la información y cumplimiento de las medidas de protección de datos personales, según la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Para garantizar dicha confidencialidad, se hace constar que el ejercicio del derecho de acceso por parte del denunciado no supone, en ningún caso, el acceso a los datos relativos a la identidad del denunciante. De igual manera, todas las personas que tengan conocimiento de las denuncias que se realicen a través del Canal de Denuncias están obligadas a guardar secreto profesional sobre la identidad de la persona denunciante.

Prohibición de represalias: Los denunciantes que, de buena fe, comuniquen la presunta comisión de una conducta comprendida en el ámbito de aplicación del Canal estarán protegidos contra cualquier tipo de represalia, discriminación y penalización por motivo de las denuncias realizadas, si bien, la presente prohibición de represalias no impedirá la adopción de las medidas disciplinarias que procedan cuando la investigación interna determine que la comunicación es falsa y que la persona que la ha realizado era consciente de su falsedad.