REGLAMENTO DEL CANAL DE DENUNCIAS

 

Marco normativo

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, también llamada Ley del canal de denuncias o de protección del denunciante, obliga a todas las empresas con más de 49 trabajadores a implementar un canal de denuncias interno, o canal de denuncias compliance, con el objetivo de garantizar la prevención y castigo de la comisión de delitos e infracciones en las empresas en diversas materias.

La Directiva competente establece una normativa sobre el canal de denuncias que toda empresa u organización con 50 personas trabajadoras debe seguir para implementar dicha herramienta de denuncia y control internos. Esta Directiva incluye una serie de pautas sobre cómo debe ser y funcionar el canal de denuncias, pautas que podemos seguir para determinar cómo debe ser y qué debe contener el reglamento del canal de denuncias.

El ámbito de aplicación del canal (quién puede usarlo)

Está a disposición de cualquier trabajador, proveedor, administrador, colaborador, asesor externo y en general cualquier persona o empresa con implicación directa o indirecta con esta entidad, y que actúe por cuenta y en beneficio que tenga conocimiento de indicios, hechos, irregularidades, riesgos, acciones u omisiones que puedan implicar la comisión de delitos, incumplimientos de las normativas y leyes que le son de aplicación a la entidad o conductas contrarias a los protocolos y procedimientos implemente o tenga implementados para garantizar el cumplimiento de dichas normativas, incluida la comunicación de posibles incidentes que puedan ser constitutivos de violaciones de seguridad, al amparo de lo previsto en la normativa de protección de datos.

Las vías de comunicación

La comunicación se realiza a través de la web pública TXT.ES. El anonimato está garantizado

Qué hechos se pueden denunciar en el canal

Con carácter general, a través del Canal cualquier usuario podrá informar sobre los siguientes aspectos:

§  Indicios, sospechas o evidencias de posibles incumplimientos normativos

§  Delitos, comportamientos no éticos

§  Incumplimiento de los protocolos, normas y códigos de conducta de la entidad

§  Riesgos o incumplimientos en materia de Protección de datos

§  Cualquier hecho, indicio, irregularidad, riesgo o conocimiento de posibles delitos en el ámbito y operativa de la entidad y en general cualquier acción contraria al orden público, los protocolos y procedimientos que tenga la entidad en materia de prevención de delitos, comportamiento ético y posibles incumplimientos de la normativa vigente.

§  Cualquier, indicio, sospecha o evidencia de comportamiento no ético, discriminatorio, contrario a la igualdad de las personas y posible acoso laboral y/o sexual.

Cómo se deben presentar las denuncias

A través de TXT.es, se puede acceder al canal de denuncias en la página https://canaldenuncias.txt.es, para incluir en su formulario los datos de la denuncia. El canal tiene una opción de autoayuda.

Cuál es el órgano competente para su recepción y tramitación

El acceso a los datos personales contenidos en el Canal queda limitado a:

§  El responsable del canal de denuncias.

§  El responsable de recursos humanos o el órgano competente correspondiente, cuando se deban tomar medidas disciplinarias contra un trabajador.

§  El responsable de los servicios jurídicos de la entidad u organismo, en caso de que proceda adoptar medidas legales relativas a los hechos denunciados.

§  Los encargados del tratamiento que puedan designarse.

§  El delegado de Protección de Datos.

§  Este órgano competente puede ser el órgano de cumplimiento de la empresa.

§  Los plazos para responder las denuncias y resolverlas. La ley establece 3 meses, prorrogables por otros 3 meses para casos complejos.

Los derechos de denunciantes y de los denunciados

En cuanto a los derechos del denunciante:

§  Derecho a estar informado sobre la existencia del canal

§  Derecho a la confidencialidad

§  Derecho al anonimato del denunciante

§  Derecho a la protección de datos de carácter personal

§  Derecho a la no represalia

§  Derecho a ser informado de la resolución o archivo de la denuncia

Respecto a los deberes del denunciante:

§  Actuar de buena fe

§  Aportar datos y documentos relacionados con los hechos denunciados

§  Deber de confidencialidad

Derechos del denunciado.

También deben contemplarse los derechos del denunciado:

•             A que se le comunique lo antes posible el encontrarse en un proceso de investigación, como consecuencia de una denuncia presentada contra él. Esta comunicación debe contener información sobre:

·         Órgano encargado de la gestión

·         Hechos denunciados

·         Derechos que le asisten

·         Procedimiento de trámite de la denuncia

·         Derecho de acceso a los datos registrados, con excepción de la identidad del denunciante y de otras personas afectadas por el expediente. Derecho de rectificación de los datos personales que puedan ser incorrectos o incompletos Derecho a que se le informe de la resolución o archivo de la denuncia

Descripción del funcionamiento del proceso de denuncia, investigación y resolución

Recepción y tratamiento de denuncias

§  La persona interesada, accede a la página canaldenuncias.txt.es

§  De forma anónima o dejando los datos que considere, detalla los acontecimientos que motivan la denuncia. Puede adjuntar documentación o fotos.

§  El Canal proporciona un ID que permite revisar la evolución de la denuncia o envía un correo si se proporciona este dato. También puede o aportar más información.

§  Se informa al responsable del Canal que se ha añadido una nueva denuncia.

§  El responsable inicia la tramitación y envía al departamento correspondiente la misma o solicita mas datos al denunciante, de ser necesario.

§  Todos los pasos son incluidos en la denuncia para que el denunciante pueda ver su estado o realizar cualquier reclamación.

Instrucción del expediente

Se especifica el plazo máximo para la instrucción del expediente, durante el cual se dará trámite de audiencia al denunciado, a los afectos y a los terceros que puedan actuar como testigos, cuya intervención será completamente confidencial. El plazo es siete días desde la recepción de esta.

En caso de iniciarse el trámite, el plazo seria de 3 meses, más 3 prorrogables.

Resolución del expediente

Finalizada la instrucción, se emitirá un acuerdo motivado estimando o no la denuncia, justificando siempre la decisión adoptada. Este acuerdo se notificará a denunciante y enunciado en un plazo de 30 días hábiles y, como mínimo, debe contener:

§  Identificación del número de expediente, del denunciante, del denunciado y del instructor del procedimiento

§  Análisis de la información y documentación aportada en la denuncia, recabada por el instructor y, en su caso, la aportada por el denunciado

§  Valoración de las alegaciones efectuada en el trámite de audiencia

§  Resumen de los hechos denunciados y del resultado de la instrucción

§  Decisión adoptada

§  Fundamento de hecho y de derecho de la decisión adoptada

§  Medidas a adoptar

§  Medidas, si procede, a adoptar para mejorar el plan de prevención de delitos o de cumplimiento normativo

Revisión y actualización del canal de denuncias

Como recoge el artículo 31 bis del Código Penal, el canal de denuncias se revisará de manera periódica para actualizarlo o subsanar las posibles deficiencias que puedan detectarse.

Medidas de mejora

El órgano de cumplimiento podrá revisar y analizar las denuncias presentadas a través del canal de denuncias (dentro de los límites establecidos por la normativa de protección de datos y la Directiva Whistleblowing) para, en caso de ser necesario, mejorar las medidas y controles para la prevención y descubrimiento de delitos e infracciones del plan de prevención de delitos penales o del plan de compliance.

Conservación de la información

El órgano competente, o el encargado del cumplimiento, mantendrá un registro de todas las denuncias y consultas presentadas a través del canal de denuncias. Este registro deberá cumplir con las exigencias correspondientes a la normativa de protección de datos.

Consecuencias para quiénes abusen del canal o presenten denuncias falsas

Las denuncias deben realizarse de buena fe, deben ser veraces, estar fundadas en la existencia de indicios racionales de la comisión de un acto ilícito, delictivo y/o contrario al Código Ético y, por lo tanto, es recomendable que estén soportadas en pruebas documentales.

Aunque también son admisibles las pruebas testificales -incluido el testimonio del propio denunciante- e instrumentos de reproducción de palabras, imágenes y sonidos. En todo caso, es importante advertir que es esencial que las pruebas se hayan obtenido por el denunciante de forma lícita.

La formulación de denuncias falsas podría ser constitutiva de los delitos de calumnias y de injurias tipificados en los artículos 205 y ss. del Código Penal. La empresa podrá adoptar las medidas legales que correspondan contra la persona que formule una denuncia falsa o de mala fe.